REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO No UP11-L-2005-000404

En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano ARNOLDO LUCENA VASQUEZ contra COMERCIAL NEW PLANET, C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del ciudadano ARNALDO JOSE LUCENA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.909.541 y sus apoderados judiciales Abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, PEDRO CAÑAS y KAREM RIVADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.918, 58.234 y 109.497 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte codemandada: COMERCIAL NEW PLANET, C.A, se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abogado DAMASO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderado Judicial Abogado KAREM RIVADA y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificados, quienes expusieron los fundamentos de la pretensión de su mandante, referidos a la existencia de la relación laboral.
Tomó la palabra la parte codemandada a través de su apoderado judicial Abogado DAMASO SUAREZ ROJAS, ya identificado, quien expuso sus alegatos y defensas, referidos a la inexistencia de la relación alegada por el actor.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
Por la parte DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1. Copia Fotostáticas de Registros Mercantiles (f.98-118):
2. Copias de Recibos de pagos de viáticos (f.29-86):
3. Copia de entrega de mercancías al SENIAT (f.87-88):
4. Copia de Licencia de Patente de Industria y Comercio (f. 89):
5. Copia de Inventario General de la Empresa El Universo del 999 (f. 90)
6. Copia Informe (f. 91)
7. Copia Inventario General de la empresa El Universo del 999 (f. 92)
8. Copia Inventario General de la empresa El Universo del 999 (f. 93)
9. Copia de Poder (f. 94-100)
10. Copia de Registro Mercantil (f. 101-118)

OBSERVACIONES:
La prueba indicadas en los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9 (contenidas en los folios 96 y 97) las desconoció por ser copias fotostáticas.
A las restantes no formuló observación alguna.
La parte actora, a través de su apoderada judicial Abogado KAREM RIVADA observó que en el día de ayer se había consignado a los autos, los originales de los informes que en este momento se impugnaban. A lo que la parte codemandada indicó: no sean tomadas en consideración por ser extemporáneas, en su oportunidad debieron producirse en sus originales. La parte actora a través del abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, solicitó sea desestimada la petición de extemporaneidad referida por el codemandado, invocando para ello lo contenido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por la parte DEMANDADA
TESTIMONIALES
CIUDADANOS: Alberto Rodríguez Linares, Cesar Pimentel, Marcos Rojas y Elius Aranguren.

Comparecieron a rendir sus declaraciones los ciudadanos: ELIUS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 14.937.091 y ALBERTO RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 4.922.876; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

En su oportunidad el apoderado judicial del actor solicitó se dejara expresa constancia en cuanto a las declaraciones aportadas por el ciudadano ELIUS ARANGUREN, ya identificado, de su relación de amistad con el codemandado: JOSE JAVIER SUAREZ, reconocida y manifestada en este acto por el mismo. Procedió a TACHARLO.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano ARNOLDO LUCENA VASQUEZ contra COMERCIAL NEW PLANET, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS al demandado por haber resultado totalmente vencido. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA

PARTE DEMANDANTE

Abg. KAREM RIVADA Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ


Abg. PEDRO CAÑAS ARNALDO JOSE LUCENA VASQUEZ


POR LA PARTE DEMANDADA

Abg. DAMASO SUAREZ ROJAS


TESTIGOS


ELIUS ARANGUREN ALBERTO RODRIGUEZ LINARES


La Secretaria Temporal;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

JOSE GONZALEZ