República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 194º y 145º


Expediente Nº: UP11-L-2005-000296


Demandante: Cruz Antonio Peña, titular de la cédula de identidad número
3.455.058


Apoderado: Abog. Lisbeth Contreras, Inpreabogado NO. 90.065.


Demandada: La Empresa “Finca LOS YAGRUMOS”


Apoderado: Abog. José Luís Ojeda y Pedro José Cárdenas inpreabogado
Nros: 95.594 y 101.979 respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Sentencia: Definitiva



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta en fecha 17 de Octubre de 2005 por el ciudadano Cruz Antonio Peña contra la FINCA LOS YAGRUMOS CA., en la persona de los ciudadanos Daimari Gonzalez Perez y Michel Guarnieri, en su condición de propietarios de la misma, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Octubre de 2005. Dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada Finca Los Yagrumos C.A. el día 14-11-2005, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 28-11-2005, oportunidad en la cual en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de febrero de 2006, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I

De los alegatos de la Actora


Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó servicios como VIGILANTE para la Finca denominado LOS YAGRUMOS desde el 03-04-2003 hasta el 07-09-2005, cuando su patrono decidio despedirlo. Que desempeñaba sus funciones en el horario comprendido de domingo a domingo desde las 6:00AM., hasta las 6:00PM. Devengando un último salario de Bs. 160.000.00 mensuales. Que aun cuando ha realizado gestiones amigables para que se le reconozcan sus derechos derivados de la relación de trabajo que le corresponden, las mismas han resultado inútiles, razón por la cual demanda a la FINCA LOS YAGRUMOS C.A., para que le pague sus Prestaciones Sociales a la cual tiene derecho y que son discriminadas de la siguiente manera:

> Antigüedad (art. 108 LOT.)

Año 2004:
5 dias x Bs 6.665,96 = Bs. 33.279,98
15 dias x Bs. 9.439,36 = Bs. 141.590,4
25 dias x Bs. 10.226,45 = Bs. 255.661,25
Año: 2005
20 dias x Bs. 10.226,45 = Bs. 204.529,00
25 dias x Bs. 14.325,00 = Bs. 71.625,00

Total: Bs. 993.185,63
Mas 2 dias x Bs. 29.000 c/u.

> Vacaciones no disfrutadas (art. 219 LOT):

15 dias

> Bono Vacacional= 7 dias
Total: Bs. 297.000,00

>Vacaciones Fraccionadas (art. 225 LOT):
9 meses: 221.874,99


> Utilidades (art. 174 LOT):
Desde el 03-12-2003 al 03-12-2004 = Bs. 202.500,00

> Utilidades Fraccionadas:
Del 04-12-2004 al 03-09-2005 = Bs. 151.875,00

> Salario dejado de percibir: Bs. 2.949.450,00

> Domingos Laborados:
88 domingos: Bs. 1.303.852,60

> Art. 125 L.O.T. (segundo aparte):
60 días x Bs. 14.325,00 = Bs. 859.500,00

> Art. 125 LOT. (literal C)
45 dias = Bs. 644.625,00

> Art. 104 LOT. = Bs. 405.000,00

Total: Bs. 8.057.863,10


II

Contestación de la demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que concluido el término antes señalado, se evidencia que la demandada no dio contestación a la misma.


III

De la Audiencia

La parte actora a través de su apoderado manifiesta que su representado presto sus servicios a la Finca Los Yagrumos por tanto insiste en que existió una relación laboral

Por su parte la demandada: a través de su apoderado fundamento su defensa, negando la existencia de la relación laboral existente entre su representada y el actor. Por otra parte en su derecho replica insistió en la inexistencia de la prestación de algún servicio.



III

De la Carga de la prueba


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dè contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
Negada como fue la relación laboral en la oportunidad de la promocion de pruebas y en la Audiencia le corresponde la carga de la prueba de la prestación de servicio a la parte demandante.

IV

De las pruebas Aportadas


LA PARTE DEMANDANTE
> Declaración de la testigo: Naiyareth Alexandra Castillo no se aprecia por no merecerle fe sus dichos al juzgador al no poder adminicular con ningún otro testigo o ninguna otra prueba dentro del proceso, todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:
>Declaración de Testigos: Pablo Núñez y José Bartolo González, quien juzga les asigna valor probatorio por merecerle fe sus dichos y por ser contestes entre si todo de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


VI

Motivación

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la prolongación de la Audiencia preliminar, ni contesto la demanda, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, Ricardo Ali Pinto Gil contra COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANANCO DE VENEZUELA, S.A. La cual establece:

…Esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preeliminar, empero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción Juris tantum), siendo este el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación de este fallo…

Por lo que estando la accionada en la misma situación jurídica a que se contrae la sentencia citada, este Tribunal, acoge el criterio antes señalado y en virtud de ello corresponde a quien juzga, determinar en la presente causa la existencia de la relacion laboral y en consecuencia la procedencia o improcedencia de la reclamación de los conceptos demandados por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, vistos los alegatos y pruebas promovidas por las partes las cuales cursan en autos, este Tribunal observa:

Se desprende de las actas del proceso y de las pruebas aportadas al mismo especialmente de las declaraciones de los testigos promovidos por la demandada, que sus dichos desvirtúan la pretensión de la accionante en el sentido de que haya existido una relación laboral entre la actora y la demandada, por lo que quien sentencia considera que examinado el material probatorio producido por la accionada es forzoso concluir que no existe prueba o elemento alguno que determine o nos lleve a la convicción de la existencia de la relacion Laboral del trabajador actor para con el demandado por lo que se declara la improcedencia del pago de los conceptos y montos reclamados, en consecuencia la presente demanda no debe prosperar como se decidirá.
DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO PEÑA contra la FINCA LOS YAGRUMOS C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TECERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Cinco (05) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
La Secretaria;
Abog. Zoran García Díaz.
En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana se publico y registro la anterior decisión.
La Secretaria;
Abog. Zoran García Díaz



Abg. ZORAN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. Exp. N° UH11-L-2004-000030 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesto por el ciudadano CRUZ ANTONIO PEÑA contra la FINCA LOS YAGRUMOS, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los cinco (05) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.-



La Secretaria;
Abog. Zoran García Díaz