REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2005-000210
En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ALVAREZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS ANDRES VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.746. Asimismo se deja constancia de que la parte Co-demandada se encuentra presente a través de sus apoderados judiciales Abogados ERVING TORREALBA, GRISELDA MENDOZA y IBELICE MOENS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 23.670, 108.666 y 107.792 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil EDGAR MELENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS ANDRES VELIZ, ya identificado, quien indicó que se demandó la solidaridad entre la ONG y el instituto autónomo, por ser éste último quien aportaba los recursos para su funcionamiento y obligaciones laborales. Señaló además que el contrato que se consigna en autos no cumple los requisitos dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tomó la palabra la parte co-demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados ERVING TORREALBA, GRISELDA MENDOZA y IBELICE MOENS, ya identificados, quienes expusieron que en el presente caso no cumplió con el agotamiento de la vía administrativa por ante la Procuraduría General del Estado.
Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:
El apoderado de la parte actora, Abogado CARLOS ANDRES VELIZ, manifestó que respecto al argumento del agotamiento de la vía administrativa, consta al folio 37 del expediente la solicitud que hiciere su representada al instituto del pago de sus prestaciones sociales. Indicó que a su representada no le fue cancelado prestaciones.
Igualmente los apoderados judiciales de la parte co-demandada Abogados ERVING TORREALBA, GRISELDA MENDOZA y IBELICE MOENS, reconocieron el agotamiento previo de la vía administrativa por ante la Procuraduría por parte de la trabajadora. Indicaron que no está demostrada la solidaridad pretendida por la actora.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Carta de Despido de fecha 21-03-2005 (f. 38). Observación por la parte codemandada: Indicó que no puede considerarse un despido sino la terminación del plazo indicado en el contrato. Además, no aparece firmado por el Instituto.
2. Constancia de Trabajo (f.-39) Observación por la parte codemandada: Se trata de una constancia emitida por la asociación y no por el instituto.
3. Copia cheque de pago no. S-9233002205 (f. 40). Observación por la parte codemandada: Efectivamente a la actora se le emitió tal cheque por estar contratada para la fecha la actora.
4. Copias de Nominas de pago de Bonificación de fin de año (f. 41-43)
5. Comprobante de egreso (f.44)
6. Recibos de pago (f. 45-47)
A las documentales indicadas en los numerales 4, 5 y 6 la parte co-demandada NO FORMULO OBSERVACION ALGUNA.-
PRUEBAS DE LA CODEMANDADA - PROSALUD
> Contrato de Trabajo (f. 52-54).Observación por la parte actora: Indicó que el mismo no fue acompañado en original o copia certificada, es ambiguo y no cumple los extremos legales establecidos en el artículo 71 de la LOT.-
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.---------------------------------------------
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA realizada por el instituto demandado. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ALVAREZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por haber quedado demostrada la solidaridad entre la asociación civil unidos por el Municipio Páez y el Instituto demandado. TERCERO: SE CONDENA AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) al pago de las cantidades y conceptos que resulten en el texto íntegro de la sentencia. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte co-demandada de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt Vs Corposalud Aragua. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. CARLOS ANDRES VELIZ
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. ERVING TORREALBA Abg. GRISELDA MENDOZA
Abg. IBELICE MOENS
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
EDGAR MELENDEZ
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