REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000756
ASUNTO : UP01-P-2005-000756
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Nadexa Camacaro Caruci, en el mismo solicitan el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra el ciudadano Enrique Aguilar Cuicas, titular de la cedula de identidad N° 18.053.403, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de adulteración de seriales de vehículos, en perjuicio de la sociedad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, por funcionarios adscritos a patrulleros urbanos de Marín quienes estaban haciendo un operativo en conjunto con la unidad SF-18 y cuatro funcionarios mas, cuando a la altura de la avenida Eduardo Lapi, específicamente en la avenida libertador, con calle principal del paují, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial se tornó un tanto nervioso, por lo que dichos funcionaron procedieron a realizar la inspección de personas, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la cintura, lado derecho una escopeta de las siguientes características, calibre 16mm, color marrón sin marca, y sin seriales visibles, de un solo tiro, cacha de color caoba, y dentro de la misma un cápsula calibre 6mm sin percutir.
Entre las actuaciones realizadas, consta en el dossier la realización de experticia de reconocimiento técnico practicada en fecha 24-05-2005 con número 9700-123-326 realizada por el experto en balística Hernán Graterol, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, en la cual se determinó que el arma incautada era de tipo “Chopo”, razón por la cual la representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la circular N° DCJ-2-287-2006 de la Fiscalía General de la República en la cual señala que según doctrina institucional, no debe acusarse por el delito de porte ilícito de arma de fuego, en los casos que se hayan incautado un instrumento conocido como “CHOPO” ya que este no constituye un arma de prohibido porte y en consecuencia su tenencia no da lugar a la configuración del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Esta Juzgadora considera para decidir que para la existencia de un delito y poderlo atribuir al imputado es necesario la real existencia del hecho para así poder probar la participación del imputado en el mismo, cuestión ésta que no se puede realizar en el presente asunto, por cuanto al ciudadano Enrique Aguilar Cuicas no se le incauto ningín arma de fuego de ilícito porte, por cuanto al momento de la realización del registro de persona realizado por los funcionarios actuantes solo lograron incautarle un arma tipo Chopo, por lo cual atendiendo a la doctrina del ministerio público, así como a la decisión dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal de fecha 09-03-2006 en asunto UP01-P-2005-001414 (UP01-R-2005-000111) en la cual se confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 donde se sobreseía la referida causa por el delito de detentación de arma de fuego, donde el ministerio público acuso por dicho delito, en virtud de haberse incautado un arma de fuego que según experticia balística realizada resulto ser un arma tipo chopo, y por cuanto dicho instrumento no se encuentra dentro de la clasificación de armas de fuego previsto en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos.
Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Enrique Aguilar Cuicas, titular de la cédula de identidad N° 18.053.403. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Juez de Juicio N° 3,
Abog. Gilda Rosa Arvelaez Gamez.
La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa.