REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000148.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MENDEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A”
EN LA PERSONA DE: ISTVAN VON FEDAK
REPRESENTADO POR: Abg. NELSON ADONIS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.256; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA de la Firma Mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 233, en fecha 07 de Diciembre de 1976, representada por el ciudadano: ISTVAN VON FEDAK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-975.509. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000148 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A, representada para este acto en la persona de su Apoderado Judicial Abogado NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.404.068 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.272, cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder que en tres (03) folios útiles presenta para ser agregado a los autos así como en fotocopia constante de nueve (09) folios útiles el acta constitutiva de la empresa demandada. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregarlo a los autos. Igualmente se en encuentra presente el ciudadano FHANDOR QUIROGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.855.680; en su condición de Gerente General de la empresa demandada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. En este estado, toma la palabra el ciudadano FHANDOR QUIROGA SANCHEZ, en su condición de Gerente General de la empresa demandada AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A, quien con la asistencia del Apoderado Judicial de la empresa, expone: Mi representada no le adeuda nada por conceptos laborales al demandante LUIS ANTONIO MENDEZ, ya que entre mi representada y el ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ, no existió ni existe ningún tipo de relación laboral. Lo que si existió y reconocemos expresamente, fue una relación netamente mercantil; relación mercantil que si existió pero no como laboral y en ese sentido, reconocemos adeudar a LUIS ANTONIO MENDEZ la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y a los fines de ponerle fin a la presente reclamación, ofrezco cancelar a LUIS ANTONIO MENDEZ, la suma adeudada, es decir DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), para el día, Martes, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), en dinero en efectivo, a cancelar para el día arriba señalado por ante esta Instancia Laboral. En este Estado, toma la palabra el ciudadano LUIS ANTONIO MENDEZ y expone: Reconozco que efectivamente, entre mi persona y la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A, no existió a titulo personal ninguna relación de tipo laboral y mis servicios efectivamente fueron netamente mercantiles por trabajos realizados y en consecuencia, acepto la suma que se me ofrece cancelar y declaro que con la total cancelación de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); la empresa AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE. C.A no me adeuda nada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento de la parte demandada del presente acuerdo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción contenida en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de lo acordado entre las partes en este convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 horas de la tarde.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente
El Gerente General de la empresa demandada
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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