REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000216
Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados Milagros García en representación de la parte actora y el Abogado Luís Eduardo Domínguez por la parte demandada, mediante la cual solicitan el diferimiento de la Audiencia fijada para el día de hoy por un lapso de Veinte (20) días hábiles. El Tribunal, niega lo solicitado en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que la Audiencia Preliminar comenzó el TREINTA (30) de Enero del año 2.006 y de acordar lo solicitado en el lapso peticionado incumpliría lo señalado en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al tiempo de duración de la Audiencia Preliminar. En tal virtud se acuerda fijar la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se ordena la notificación de las partes.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI