REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Mayo de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000350
PARTE DEMANDANTE MARLON VICENTE BIANCO RAMOS.
CI: V-7.917.514.
ABOGADA APODERADA ZAFIRO NAVAS -I.P.S.A Nº 24.555 -
DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)
APODERADOS DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY) EDWING BIALKO -
I.P.S.A Nº 109.983
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MARLON VICENTE BIANCO RAMOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.917.514, asistido por la abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada por su Presidenta Ing. ANA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.661.161. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada ZAFIRO NAVAS. Igualmente se encuentra presente el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderado Judicial, abogado EDWING BIALKO, quien al serle requerido, presenta para su Certificación Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa su Certificación por Secretaria sea agregada la Copia a los autos. A continuación el Juez ordena su Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el abogado EDWING BIALKO, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada al trabajador reclamante, la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.15.332.640,18), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada de la manera siguiente: Un primer pago correspondiente a la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), dentro del lapso de Tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de la presente acta, mediante un Cheque de la Cuenta Corriente del INVITY a favor de la Apoderada Judicial del demandante. Un segundo pago correspondiente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 9.332.848,13) mediante un Cheque de la Cuenta Corriente del INVITY a favor de la Apoderada Judicial del demandante, dentro del lapso de Seis (06) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente acta y un tercer y ultimo pago por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.3.999.792,06) mediante un Cheque de la Cuenta Corriente del INVITY a favor de la Apoderada Judicial del demandante, dentro del primer trimestre del año 2007 con la ejecución del nuevo presupuesto. En este estado, toma la palabra la abogada ZAFIRO NAVAS, en representación del trabajador reclamante MARLON VICENTE BIANCO RAMOS, quien expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.15.332.640,18), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar al INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, con la previa opinión favorable de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual se anexa en Copia Certificada constante de Tres (03) Folios útiles y que forma parte integrante de la presente acta y solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente previo cumplimiento de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las12:30 horas de la tarde, del día de hoy, jueves, 18 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Apoderado del INVITY
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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