REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de mayo de 2006.
195º y 146º
En el Despacho del día de hoy, comparece por ante este Juzgado el abogado GILBERTO CORONA, quien actúa en su carácter acreditado en autos en el Expediente Nº UH11-L-2003-000016 de la nomenclatura de este Tribunal en donde solicita consignar un Cheque de Gerencia del Banco del Caribe distinguido con el Nº 16213741 de fecha 22 se septiembre de 2005 por la suma de UN MILLON CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.014.280,00) a nombre de este Juzgado y producto de la venta de unos bienes muebles perecederos y que fueron objeto de un Embargo Ejecutivo realizado en fecha 13 de abril de 2005, por el Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien actúa por Comisión emanada de este Tribunal en la etapa de transición y de la revisión de las actas que conforman el expediente y con vista la diligencia interpuesta en fecha 13 de febrero de 2006, por el abogado GILBERTO CORONA, este Tribunal acuerda: Por cuanto no consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por cuanto las consignaciones que se realizan por ante los Tribunales Laborales se realizan con base a un procedimiento especial establecido y a través del Órgano de Consignaciones que funciona en el Circuito Judicial Laboral de este Estado; este Tribunal, se abstiene de recibir el mencionado Cheque por las razones anteriormente establecidas e insta al Apoderado de la parte demandante que realice la anulación del Cheque y proceda el cambio del Beneficiario, en el sentido de que el mismo se haga a beneficio del Trabajador reclamante, ciudadano ELADIO LINAREZ, suficientemente identificado en autos, a los fines de que se proceda, en aras de la tutela judicial efectiva, a la entrega del mismo al trabajador reclamante. En este estado, presente en este acto abogado GILBERTO CORONA, expone: Acepto conforme la decisión del Tribunal con relación a la solicitud de consignación del Cheque de Gerencia del Banco del Caribe distinguido con el Nº 16213741 de fecha 22 se septiembre de 2005 por la suma de UN MILLON CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.014.280,00) a nombre de este Juzgado; comprometiéndome a la realización de un nuevo Cheque de Gerencia a favor de mi representado a los fines de iniciar así el procedimiento para la autorización y posterior entrega a su beneficiario por este Tribunal. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:50 de la tarde del día de hoy, viernes, 19 de mayo de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El abogado Apoderado de la parte Demandante
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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