REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda relativo al juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en él los requisitos establecidos artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto se pudo observar del contenido del libelo de la demanda que la parte actora debe definir su status correspondiente por cuanto aplica dos normativas que son excluyentes, y esto crea incertidumbre. Es decir debe definir por cual ley le es aplicable; o el Estatuto o la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
EL JUEZ TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró Boleta a la parte actora.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.