REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2006.
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2006-000023
PARTE DEMANDANTE ZULEYDDY ROSSANA MARQUEZ LEON
Nº. V-15.004.819
APODERADOS HECTOR LEON ESCALONA
I.P.S.A Nº 94.815.-
PARTE DEMANDADA “TELE YARACUY C.A”
Representada por el Ingeniero, JORGE MELO MORR, titular de la cédula Nº V-4.342.916
ABOGADO ASISTENTE Abg. EMILIO ZAMAR y MARIA VILLEGAS - I.P.S.A. Nº 56.021 y 48.085 .-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Estabilidad Laboral incoada por la ciudadana ZULEYDDY ROSSANA MARQUEZ LEON, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-15.004.819, asistido por el abogado, HECTOR LEON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro: 94.815, en CONTRA de la empresa mercantil “TELE YARACUY C.A”, representada por el ciudadano Ingeniero, JORGE MELO MORR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.916, en su condición de Gerente General de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora ZULEYDDY ROSSANA MARQUEZ LEON, debidamente asistida por el abogado HECTOR LEON ESCALONA, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-S-2006-000023 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil “TELE YARACUY C.A”, representada por el ciudadano JORGE MELO MORR, el cual consigna, previo requerimiento del Juez, copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa demandada; debidamente asistidos por los Abogados EMILIO ZAMAR y MARIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 56.021 y 48.085. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JORGE MELO MORR, Gerente General de la empresa demandada “TELE YARACUY C.A” quien con la asistencia arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.408.568,00), suma esta que comprende el pago total de la deuda a la trabajador reclamante. Esta suma será cancelada a la demandante, ciudadana ZULEYDDY ROSSANA MARQUEZ LEON, mediante Un (01) Pago Único; en un Cheque de la entidad mercantil CASA PROPIA; Nº: 03556291, por la suma arriba indicada y a favor de la demandante. En este estado la parte actora , ciudadana ZULEYDDY ROSSANA MARQUEZ LEON, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.408.568,00), que en este acto se me hace, nada tengo que reclamar a la empresa demandada “TELE YARACUY C.A”, por este ni por ningún otro concepto. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, 25 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Abogado Asistente
El Representante de la Demandada
Los Abogados Asistentes de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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