REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Mayo de 2006.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L -2005-000247
DEMANDANTE Antonio José Cordido Parra-
C.I Nº V-5.514.763
APODERADOS Pedro Cañas; Luís Domínguez y Karen Rivada- Inpreabogados Nºs 58.234; 20.918 y 109.497
PARTES DEMANDADAS
Industrias Azucarera Santa Clara C.A e Industrias Azucarera Santa Elena C.A
APODERADA Ámbar Torres y Yarisol Figueira de Díaz: Inpreabogado Nº 109.348 y Nº 40.560.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDIDO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.514.763; representados por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de las Empresas Mercantiles INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente Encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982 e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 109, Folios 169 vto. Al 172, Tomo 53 de los Libros de Registro de firmas llevado por el citado Tribunal, en fecha 25 de junio de 1993, reformados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 84-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y PEDRO CAÑAS; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000247 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.694 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, según se evidencia de Instrumento Poder en donde consta su representación y que presenta en este acto, en original y copia para que previo certificación sea agregado a los autos. Seguidamente, el juez ordena su certificación por Secretaria y que sea agregado a los autos la copia certificada.También se encuentra presente la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YARISOL FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Abogado PEDRO BOISSIERE, suficientemente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.585.502,77); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Indemnización por Daños motivado al incumplimiento de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta suma será cancelada al demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDIDO PARRA, mediante Un (01) Pago Único; en un Cheque a favor de su Apoderado Judicial abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ; dentro de los cinco dias sucesivos al de hoy, teniendo como tope máximo el día 08 de mayo de 2006. Con el entendido, que en caso de Incumplimiento de lo convenido, la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.; se compromete a cancelar la suma total de lo demandado mas los Honorarios correspondientes calculados sobre la base de un Treinta por Ciento (30%). En este estado el Apoderado Judicial del demandante, ciudadano LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, expone: “En nombre de mi Representado, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.585.502,77); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las demandadas INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A, por este ni por ningún otro concepto; aceptando las condiciones establecidas en caso de incumplimiento y reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la expedición de las Copias Certificadas solicitadas por las partes y ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, miércoles, 03 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
Los Apoderados de las Demandadas
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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