REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000446

Vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados ARGENIS OSORIO y GILBERTO CORONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.376 y 65.407, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente en el presente asunto, mediante la cual solicitan la reprogramación de la Audiencia Preliminar Prolongada, prevista para el día de hoy, este Tribunal por cuanto considera suficientemente fundamentada la solicitud y en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes acuerda REPROGRAMAR nuevamente la celebración de la presente Audiencia, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin necesidad de notificación de las partes las cuales se encuentran a derecho, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÀN CONTRERAS

LA SECRETARIA,



Abg. Grecia Verastegui.