REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de Mayo de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000182
PARTE DEMANDANTE LEIDIMAR RIVERO ESCALONA- CI: V-14.443.151
ABOGADA ASISTENTE MIRTHA PINTO-I.P.S.A Nº 57.519-
DEMANDADA “ CONEXIÓN DIGITAL 2000.C.A.”
APODERADO ROBERT JOSE ZERPA TOVAR- I.P.S.A Nº 67.336.-
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana LEIDIMAR RIVERO ESCALONA quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº-V-14.443.151, asistida por la abogada, MIRTHA PINTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.365.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519; en CONTRA de la empresa mercantil “CONEXIÓN DIGITAL 2000.C.A.”; representada por las ciudadanas: ANA JHULIETH DE SOUSA y ANA THAIS DE SOUSA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.858.364 y V-10.858.363, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante ciudadana LEIDIMAR RIVERO ESCALONA, asistida por la abogada, MIRTHA PINTO, Igualmente se encuentra presente la parte demandada “CONEXIÓN DIGITAL 2000.C.A.”;, en la persona de sus Apoderado Judicial, abogado ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.662 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.336, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000182 de la nomenclatura de este Tribunal.. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano abogado ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, quien con la representación arriba señalada expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), suma esta que comprende el pago total de la deuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada a la demandante, ciudadana LEIDIMAR RIVERO ESCALONA, mediante Un (01) Pago Único, en dinero en efectivo a favor de la trabajadora demandante, para el día 15 de Junio de 2006. En este estado, la demandante LEIDIMAR RIVERO ESCALONA, con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada “CONEXIÓN DIGITAL 2000.C.A.” , por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte de “CONEXIÓN DIGITAL 2000.C.A.”, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la del día de hoy, 31 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Actora

La Abogada Asistente


El Apoderado Judicial de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI