REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Mayo de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000225
PARTE DEMANDANTE
JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ -CI: V-2.570.188.
APODERADOS
ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO -I.P.S.A Nos. 7.042 y 7.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
ADELMO LEON
APODERADOS
DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO- I.P.S.A No. 89..921
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-2.570.188, representado por los abogados ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.042 y 7.038; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.474, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2005-000225 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.921; cuya representación se encuentra acreditada en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada DAYANA LEAL CORDERO, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00); suma esta que comprende el pago de la suma que se adeuda por concepto de Prestaciones Sociales así como de otros conceptos laborales. Esta suma será cancelada al demandante, ciudadano JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ, mediante DOS (02) PAGOS de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) CADA UNO; en Cheques a favor del demandante, el primero para el día 17 de Julio de 2006. y el segundo y ultimo para el día 17 de Agosto de 2006. En este estado los Apoderados Judiciales del demandante, ciudadano JOSE LAUREANO MARIN SANCHEZ, exponen: “ En nombre y representación de nuestro mandante Aceptamos y conformes el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez acuerda la expedición de las Copias Certificadas solicitadas por las partes y ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, martes, 09 de mayo de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores
La Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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