REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : UP11-S-2006-000019
PARTE DEMANDANTE: FLOR AGUILAR DE URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.388.653.
ABOGADO ASISTENTE: KAREM RIVADA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.497
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY (en la persona del Doctor CHEHREF MALUFF GONZALEZ)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana FLOR AGUILAR DE URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.388.653, domiciliada en la calle 19 con esquina de la carrera 21 de la población de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la abogado KAREM RIVADA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.497 CONTRA COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY (en la persona del Doctor CHEHREF MALUFF GONZALEZ). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui