REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000113
PARTE DEMANDANTE RAMON ZUÑIGA LINAREZ
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY(EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE ADELMO LEON)
APODERADO DAYANA LEAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000113 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN), representado en este acto por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 06, folios 11 al 12, Tomo 2, el cual corre inserto en la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto conciliatorio y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que ninguna de las partes consignó escritos de promoción de pruebas ni pruebas que les favorezcan. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día siete (07) de Junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI