REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
San Felipe, Treinta (30) de Mayo de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000222.-
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a los Ciudadanos: BELKIS COROMOTO MEJIAS RAMÍREZ, ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA y solidariamente a JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.108.344, 6.318.278 y 14.907.213, con domicilio en Avenida La Patria, entre calles 17 y 18, con Avenida 6, San Felipe Estado Yaracuy, en su condiciones de propietarios de la Agencia de lotería El Colorado II, y solidariamente el ultimo de los nombrados en su condición de propietario de la Agencia de Lotería José Antonio Hernández Ruiz, y patronos demandados, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que les ha incoado la ciudadana: MARIA DE LAS NIEVES BRACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.091, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ultima notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.