REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000016
PARTE DEMANDANTE: YANET MARIA APARICIO PEREZ
APODERADOS: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
APODERADOS: GREGORIO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.472 con el carácter de Sindico Procurador Municipal
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comparecen por ante este despacho la abogado ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, en representación de la ciudadana YANET MARIA APARICIO PEREZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante en la causa distinguida con el numero UP11-L-2006-000016 de la nomenclatura de este Tribunal, por una parte, y por la otra, el abogado GREGORIO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.472 con el carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, según se evidencia de Gaceta Municipal No. 229 de fecha 26 de Julio del 2005 la cual presenta en original a efectus videndi y consigna copia simple para que sea certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido del abogado DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234, a los fines de solicitar se celebre acto conciliatorio jurando la urgencia del caso. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto conciliatorio y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la actora haciendo, las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00) los cuales serán cancelados por el representante del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el día 15 de Julio del año 2006 por ante este despacho. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma ofrecida por la representación del accionado. Siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana (12:25 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ABG. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
APODERADO JUDICIAL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DE LA ACTORA
ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
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