REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000090
PARTE DEMANDANTE JOHN GERARDO TELLECHEA PACHECO
APODERADOS ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de abogados del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO
APODERADO YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000090 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOHN GERARDO TELLECHEA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.936.276, de este domicilio, representado en este acto por la abogado ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de abogados del Estado Yaracuy, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO, representado por la abogado YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, se encuentra presente de igual modo en este acto la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y por la intervención mediadora de la ciudadana Juez se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) los cuales ofrece cancelar la representación del demandado a la parte actora por ante este Tribunal en fecha 02 de Junio del año 2006. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,



La Procuraduría General
del Estado Yaracuy


La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA