REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000124
PARTE DEMANDANTE RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO
APODERADOS MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, WILFREDO REQUENA
PARTE DEMANDADA FUNDACION YARANGELES U.E COLEGIO LOS ANGELES
APODERADO LOBEILA DE CASTILLO
MANUEL VICENTE NAVAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000124 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA y EMILIO ZAMAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.045 y 56.021, respectivamente, CONTRA FUNDACION YARANGELES U.E COLEGIO LOS ANGELES, representada por la ciudadana LOBEILA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.910.813, asistida en este acto por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.563 y 31.631, en su orden, también se encuentra presente la ciudadana MARGARITA DEL MILAGRO HENRIQUEZ de SUBIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.970.463, en su condición de Directora General de la institución demandada; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ni total ni parcialmente, por cuanto la abogado MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, plenamente identificada en autos, y su representado ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, de igual modo identificado en autos, luego de llegar a acuerdo conciliatorios parciales pretenden desconocerlos en la prolongación de la presente audiencia preliminar, desconociendo de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del presente proceso de negociación, mediación y conciliación; por esta razón vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 P.M).

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo



La Parte demandante La Parte demandada


La Secretaria,


Abg. Christabel Acosta