REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000124
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa y por la conducta observada de la parte actora en sus actuaciones en la misma, quien Juzga considera menester tomar las medidas necesarias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 48, que faculta al Juez para que de oficio sancione aquellas conductas contrarias a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; toda vez que en reiteradas prolongaciones para la celebración de la audiencia preliminar se advirtió a las partes de las sanciones en las que incurrirían de mantener conductas no acordes con lo establecido en el precepto legal citado tratando de prevenir la actitud desleal, de igual modo se les instó al uso de los medios alternos de solución de conflictos en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio aplicando el principio sostenido por la mediación laboral el cual es GANAR-GANAR, según el cual ambas partes ganan al dirimir de la mejor manera posible la causa que se plantea y se encuentra en conflicto. Ahora bien, aun cuando se advirtió y se tomaron medidas tendentes a prevenir actitudes contrarias a la lealtad procesal, en cuanto a la actitud sostenida por la abogado MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, plenamente identificada en autos, y su representado ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, de igual modo identificado en autos, en su condición de parte demandante, resultó imposible lograr que observaren y sostuvieren una actitud acorde con la lealtad y probidad procesal debidas por las partes, extrayendo esta juzgadora de la actitud de la parte actora elementos de convicción de su conducta procesal ya que la misma no ha sido adecuada a lo prescrito por la normativa laboral ni a los lineamientos de orden moral ni ético, ya que al llegar a acuerdos conciliatorios parciales pretenden desconocerlos en la celebración de prolongaciones de la audiencia preliminar aún habiendo suscrito dicho acuerdo parcial, obstaculizando de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso de negociación, mediación y conciliación en la presente causa. Por las razones antes expuestas ésta juzgadora observa que el deber de las partes en todo proceso ya sea judicial o extrajudicial es guardarse lealtad procesal, actuar con probidad y ética profesional, y así se decide.
En este orden de ideas, y en ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve:
PRIMERO: Se sanciona al ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.965.644, imponiéndole multa de 30 Unidades Tributarias, que deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
SEGUNDO: Se sanciona a la abogado en ejercicio MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 104.045, imponiendo multa de 40 Unidades Tributarias, que deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a publicación de la presente resolución por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. En San Felipe a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil seis.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria,
Abg. Christabel Acosta
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