REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto 09 de mayo de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KPO1-P-2006-003400

Visto el escrito presentado por la Abogada NORMA MARIA CONSEZA AMARISTA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se libre ORDEN DE CAPTURA contra el Ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.427.023, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre avenida Vargas y Avenida Tirano Aguirre, Los Rastrojos, Municipio Palavecinos, casa de color salmón con lajas, Cabudare Estado Lara; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipo penal previsto en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MANUEL SEGUNDO RIVERO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No 1.407.426. Este Tribunal a fin de proveer observa:
De acuerdo a lo previsto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la Medida de Privación Judicial, siempre que se den los supuesto previstos en los ordinales 1º 2º y 3º de la citada norma, por lo que esta juzgadora aprecia las actuaciones realizadas por la vindicta pública y que la misma anexa a su solicitud los siguientes documentos: Fotocopia de acta de entrevista tomada a la presunta victima ciudadano Manuel Segundo Rivero Viloria, donde entre otras cosas expone:”A mediados del año pasado conocimos a José Míreles, quien dijo ser amigo de una supuesta fiscal de nombre Yamili Gutiérrez quien laboraba en Caracas y que nos podía conseguir uno o dos carros a través de un remate que se iba a efectuar en la capital, en ese instante se comunicó con la supuesta fiscal, (…), ella supuestamente le contestó que tenía disponible una camioneta Grand Cheroke año 1998, por un valor de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares(2.800.000,00), (…) mi hijo de nombre MIGUEL ÁNGEL RIVERO SANTIAGO fue para Caracas y le entregó el dinero a la supuesta fiscal; quien le hizo entrega de un documento, (…) fue transcurriendo el tiempo y no nos entregaban nada (…) “ Acta de entrevista de fecha 31 de enero de 2006, recibida al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO SANTIAGO.
En atención a las actas de entrevistas presentadas considera quien aquí decide que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el ciudadano identificado es autor de los hechos que se investigan. Tomando en cuenta la pena a imponer que en su límite máximo es mayor de tres años, el daño causado por cuanto este tipo penal afecta la buena fe de los ciudadanos, se configura el peligro de fuga. En consecuencia estando llenos los extremos previstos en el artículo 250 ordinal 1ro, 2do y 3ro así como el 251 numeral 2º y 3º, procede decretar la Medida de Privación de libertad contra el Ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.427.023, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre avenida Vargas y Avenida Tirano Aguirre, Los Rastrojos, Municipio Palavecinos, casa de color Salmón con lajas, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipo penal previsto en el artículo 462 del Código Penal, Ciudadano MANUEL SEGUNDO RIVERO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No 1.407.426. En consecuencia líbrese Orden de Aprehensión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.427.023, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre avenida Vargas y Avenida Tirano Aguirre, Los Rastrojos, Municipio Palavecinos, casa de color Salmón con lajas, Cabudare Estado Lara por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipo penal previsto en el artículo 462 del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notiquese. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV.