REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO: KP01-D-2006-000010

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 5 de Abril del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer los delitos sancionados, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.-Permanecer en la residencia que tiene registrada en el asunto en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal

2.- Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora.

3.- Obligación de someterse a tratamiento antidrogas.

4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas

5.- Incorporarse al estudio de educación básica

6.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00
pm, salvo que sea necesario y autorizado por su representante o en compañía


7.- Permanecer en una actividad laboral si se lo permite el tratamiento antidroga, es decir darle prioridad al tratamiento.

8.- No portar armas de ningún tipo ni de fuego ni blancas

9.- No verse investigado por ningún hecho punible.

10.- No acercarse a la victima.

Libertad Asistida por el lapso de un (1) año

La Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la de Libertad Asistida la comenzará en la fecha en que concurra por primera vez a la institución pública donde cumplirá el programa.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 26 de Junio del año 2006, a las 2:00 pm, para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase