REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




ASUNTO: KV01-X-2006-000005

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos Detentación de Arma de Fuego y Robo Agravado, previstos en los artículos 278 y 460 del Código Penal anterior, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer los delitos sancionados, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.-Residir en lugar determinado por lo que cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal

2.- No portar ningún arma de fuego y blancas

3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

4.- Continuar con la escolaridad en una misión o realizar cursos de capacitación durante el lapso completo de la sanción

5) Presentar constancias de estudios y notas certificadas

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, la cumplirá en el Ambulatorio Valles de Uribana
La Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la de Servicio a la Comunidad, la comenzará en la fecha en que concurra por primera vez a la institución pública donde prestará el servicio.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.