REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 196º y 147º



DEMANDANTE: Nereida Del Carmen Piña Serrano, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.292.


DEMANDADO: José Gregorio Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.155.


MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 03 de mayo de 2.006, la ciudadana Nereida Del Carmen Piña Serrano, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente (omitido art. 67 LOPNA), asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado su padre ciudadano José Gregorio Chirinos, ya identificado, a los fines que se aumente la obligación alimentaria de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y educación, asimismo, la retención del 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la sentencia y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano José Gregorio Chirinos, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico, oficiar al organismo empleador, se le requirió a la solicitante la dirección exacta del organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de mayo de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2.006, fue citado el ciudadano José Gregorio Chirinos.

En fecha 23 de mayo de 2.006, se anuncio a la puerta de este tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Nereida Del Carmen Piña Serrano y Jose Gregorio Chirinos, ya identificados y expusieron:


“(…)“Hemos llegado al acuerdo de que se aumente la obligación alimentaria para nuestros hijos de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de una semana en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) cuando el padre este en el turno de noche y la otra la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), en el turno de día, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), además el padre se compromete a pasarle a la madre de los adolescentes 20 Kilos de azúcar, asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los adolescentes. En cuanto a la retenciones de bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, estas se aumentará al 30%, las cuales serán retenidas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros que la madre de los adolescente aperturarà en la entidad bancaria Banfoandes cuyos beneficiarios son los adolescentes y en cuanto a la obligación alimentaria el padre lo depositara semanalmente. Solicitamos a este tribunal se oficie al organismo empleador a los fines de informar lo anteriormente expuesto. Por último dejamos claro que cuando el padre de los adolescente este de reposo o en reparación dentro de la empresa, éste no depositara las cantidades arriba indicadas, sino lo que este a su alcance y lo que acordemos mutuamente (…)”.(copiado textualmente)


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciséis (16) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, se aumenta la obligación a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de una semana en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) cuando el padre este en el turno de noche y la otra la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), en el turno de día, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), además el padre deberá pasarle a la madre de los adolescentes 20 Kilos de azúcar, asimismo, cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los adolescentes. En cuanto a la retenciones de bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, estas se aumentará al 30%, las cuales serán retenidas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros que la madre del adolescente y del niño aperturarà en la entidad bancaria Banfoandes cuyos beneficiarios son el adolescentes y el niño y en cuanto a la obligación alimentaria el padre lo depositara semanalmente.

Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, cuya beneficiaria es la adolescente Nereida Del Carmen Piña Serrano.

Se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de informar lo anteriormente expuesto.


Regístrese y Publíquese.


Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 25 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DEJUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504 - 2.006, se publico siendo las 09:00 a.m



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 2SJ- 4836-06
AHC-bma.01