REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000813


Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PIÑERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.364.422, domiciliado en la vía a Buena Vista, Estado Lara, asistido por la abogado ARELIS MUJICA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.182, y de este domicilio, contra su cónyuge ANA MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.478, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada, antes identificada, en fecha 17 de mayo de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza el accionante que la vida conyugal fue interrumpida cuando su cónyuge se fue del hogar por causas que desconoce y que no hubo posibilidad de reconciliación o arreglo que por ello demandó el divorcio por abandono voluntario, pero fundamentó su pretensión en el ordinal 1° del artículo 185 del Código Civil, que invoca el adulterio. Admitida la demanda en fecha 21/09/2004, se ordenó la citación de la demandada. En fecha 28/09/2004 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal de Familia, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ. Al folio 8 poder apud-acta otorgado por el demandante a la abogada ARELIS MUJICA, de Inpreabogado No. 92.182. Citada la demandada se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO PIÑERO JIMENEZ, demandó por divorcio, basado en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana ANA MARIA ESPINOZA; para probar los hechos alegados promovió testimoniales pero las mismas no fueron evacuadas en su debida oportunidad por lo que no demostró la causal alegada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta no debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO PIÑERO JIMENEZ contra la ciudadana ANA MARIA ESPINOZA, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de mayo de 2006. AÑOS 197 y 147.
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/mfar/*maria elisa*