REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012682

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCATEGUI AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.060.772, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Barrio Bolívar de al ciudad de Sanare, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Palo Verde con un área de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (666,70 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE Y ESTE: Con la vía principal de Loma Curigua hacia El Timonal; SUR: Con ocupaciones de Julio Jiménez; y OESTE: Con ocupaciones de Maria Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de terracota, techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) corredores, árboles frutales, tanque de agua, totalmente cercado con alfajol. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCATEGUI AGUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg