REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-001007
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, luego del auto de admisión de la demanda de fecha 16 de Marzo de 2006, la parte actora no ha efectuado ningún tipo de actuación tendiente al logro de la citación, en tal sentido nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12-06-02, dejó asentado que cuando la dirección de la parte demandada se encuentra a más de 500 Mts de la sede del Tribunal, debe proveerse al Alguacil del Despacho los emolumentos necesarios para el traslado y asi este logre hacer efectiva las gestiones de la citación personal, aunado al hecho que en la presente causa no consignó la parte actora la copia simple del libelo de la demanda para realizar la compulsa de citación, situación esta que se subsume en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de 30 días sin haberse proveído lo necesario para el logro de la citación, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de REIVINDICACION intentada por HECTOR SABINO YANCE ACOSTA y SALVIA JOSEFINA MARQUEZ DE YANCE contra MARIA DE LA CRUZ VIZCAYA. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo
Bp.