REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004422
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.642, domiciliada en la carrera 17 entre calles 59 y 40, Residencias Caracaso, Piso 1, Apartamento 1, teléfono 0414-5105908, asistida por la abogada YRENY PIANEGONDA, Inpreabogado No. 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Brisas de la Pradera Km. 7. vía Quibor, carrera 1 con la carrera 3 N° 151, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 140 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 3; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Julio Linarez; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Jenny Escalona; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Pastora Gómez. Las bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes hecha de láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púa; se encuentra distribuido de la siguiente manera: 1 habitación, 1 sala,. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Miguel Ballestero y Llunior Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.721.607 y 15.729.842, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN VICTORIA COLMENAREZ,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..