REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000081
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por la Abogada MARIA LAURA RIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.001, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NESTOR MIGUEL ANDUEZA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.971 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL PINTO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.545 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-02-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, pagara o comprobara haber pagado las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Seguidamente la actora señala la dirección del intimado la cual se le suministró al Alguacil, y se libró la correspondiente copia certificada del libelo de demanda y del decreto intimatorio junto con boleta de intimación. En fecha 07-04-2006, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Rafael Pinto, observándose de las actas que conforman el expediente, que una vez vencido el lapso otorgado en dicha boleta, es decir al 27-04-2006 no compareció el demandado por si mismo o por medio de apoderado, para oponerse al presente procedimiento, y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal” y agrega la norma que, “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, donde el demandado no hizo oposición es por lo que con fundamento en la norma precitada se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 21-02-2006, sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 21-02-2006 en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por el ciudadano NESTOR MIGUEL ANDUEZA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL PINTO, ambos identificados en la narrativa de esta sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas es decir: la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.197.500,00) que corresponde al monto de la letra de cambio fundamento de la demanda; la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 208.030,00) correspondientes a los intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el 14-02-2006, mas los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación y las costas procesales estimadas en la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 780.297,25). Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:09 a.m.
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