REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00514

PARTE ACTORA: JUAN ALI ALVAREZ GONZALEZ, ISIDRO ANTONIO ANTEQUERA MARCHAN GERMAN CASIANO ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.528.288, 12.448.105 y 1.124.337 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO, VICENTE ROMERO Y JOSE MARTIN LABRADOR BRITO Y MARITZA MIRANDA UMANES abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N°s. 56.464, 74.999, 76.442, 69.944 Y 114.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA Y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 64.449 y 59.787 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 19 de mayo del año en curso, las abogadas BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.787 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, presentaron escrito en el cual aducen que por cuanto su representada es un ente municipal, el proceso debe regirse por las disposiciones normativa contempladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señalando el artículo 155 que dispone la obligación de notificar al Síndico Procurador Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria, y que en el presente caso se omitió ordenar la notificación de la sentencia interlocutoria pronunciada en fecha 09 de marzo de 2006, transgrediendo la referida norma, por lo cual solicitan la notificación del Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del estado Lara.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en auto de admisión de fecha 04 de julio de 2005, fue ordenada la Notificación de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, así como la del Síndico Procurador Municipal, con entrega de compulsa; ello con el propósito de que la demandada se ilustre como es debido, acerca de la demanda que cursa en su contra, lo cual fue debidamente cumplido, de tal manera que quien suscribe, considera que se dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al acompañar la boleta de notificación con la compulsa y libelo de la demanda; así como copia del auto de admisión y de los carteles librados.

Observa también esta Juzgadora que riela al folio 128 poder otorgado por el Alcalde del Municipio Simón Planas a las abogadas PATRICIA VARGAS SEQUERA Y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, el cual fue consignado por las referidas abogadas en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de enero de 2006. En fecha 06 de marzo de 2006 se dicta la sentencia interlocutoria a la cual hace referencia la parte demandada, estando a derecho las partes y además de ello, posterior a dicha sentencia, concurren a una sesión de audiencia de fecha 17 de Abril de 2006.

En consecuencia, quien suscribe acoge el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 03.10.2002, en virtud de lo cual, considera que no es necesaria la formal notificación del Síndico Procurador Municipal de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso o para la realización de algún acto, por cuanto al haber otorgado poder judicial a profesionales del derecho para que asuman y ejerzan la respectiva representación procesal se evidencia que la Municipalidad ha estado legítimamente representada y con conocimiento del Síndico Procurador Municipal.
En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada, con respecto a la Notificación solicitada, por las razones antes expuestas. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

LA SECRETARIA