REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Demandante: Sandra Isabel Mejìas Hernàndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.505.

Demandados: Armando Vatrí Strazande y Angela Lodato de Vetrí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.342 y E-203.235 respectivamente.

Funcionaria Inhibida: Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de Inhibición en juicio de obligación alimentaría.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: N° 5162.


Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior el 14 de noviembre de 2006 y se le dio entrada el 23 del mismo mes y año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La Incidencia surge con motivo de inhibición planteada el 10 de noviembre de 2006 por la abogado EMIR J. MORR NUÑEZ, en su carácter de Juez unipersonal De la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de obligación alimentaria seguido por Sandra Isabel Mejías Hernández contra Armando Vatrí Strazande y Angela Lodato de Vetrí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.342 y E-203.235 respectivamente, fundada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La funcionaria Inhibida expuso:
“ Me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por cuanto la ciudadana Sandra Isabel Mejías Hernández, quien es parte demandante en esta causa, se ha expresado públicamente en el recinto de este Tribunal, que la sentencia dictada por mi en la presente causa, fue hecha a favor de la parte demandada por ser estas personas adineradas y ser la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, mi amiga y familia de los demandados, por lo que no confía en mi imparcialidad como Juez.
Igualmente, la referida ciudadana antes de dictar sentencia de la presente causa, se dirigió a la Defensoría del Pueblo a denunciarme por que no le sentenciaba rápido, según fue lo manifestado vía telefónica por la abogada Magda Ode Defensora auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy.
Estos señalamientos que no se ajustan a la verdad, me ofenden como juez, como abogada, considerándolos altamente irrespetuosos y no me es mas dable aceptar conductas como las antes descritas, ya que me debo a mi misma, y al cargo que ostento, la obligación de respetarlo y hacerlo respetar.
Todo ello ha generado en mi persona una animadversión hacia la Ciudadana SANDRA ISABEL MEJIAS HERNÀNDEZ, que me impiden seguir conociendo la presente causa, pues tal sentimiento imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)


Consideraciones para decidir
La inhibición constituye la institución que permite al juez separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, expresando el hecho o hechos que constituirían el motivo de la inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizarlo. Igualmente debe señalar la causa legal (ordinal del artículo 82 del CPC) en la que subsuma el hecho declarado. Finalmente debe indicar la parte contra quien obre el impedimento a los fines de patentizar la legitimidad para obrar en lo que al allanamiento se refiere.
Del acta consignada por la funcionaria inhibida se desprende que citó dos situaciones para separarse del conocimiento de la causa.
Primero: que la ciudadana Sandra Mejías, expresó públicamente en el recinto del tribunal que la sentencia por ella dictada fue hecha a favor de la parte demandada, que la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia es su amiga (de la Juez inhibida) y además es familia de los demandados y que por tales razones no confía en su imparcialidad.
Sobre la causal de enemistad alegada por la funcionaria ha dicho la jurisprudencia que:
“Las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones, (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 221)…(…) Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido,…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar en autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr. X…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). (Auto, SCC, 21 de junio de 1990, Ponente Presidente de la Sala, Magistrado dr. René Plaz Bruzual, juicio Dr. Arturo Luis Torres Rivero Vs. Magistrado Dr. Aníbal Rueda; O.P.T. 1990, Nº 6, pág. 203.)

Con base a la cita jurisprudencial, considera quien aquí decide que el hecho explanado como causa de enemistad manifestada por la ciudadana Sandra Mejías no se subsume en el supuesto normativo, pues, por una parte, la Juez no indicó el momento en que la ciudadana Sandra Mejías hizo tales manifestaciones (circunstancia de tiempo) por lo que se considera una alegación genérica no concreta; y por otra, “el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas” no se considera –según la jurisprudencia citada- como un caso de enemistad.
Segundo: Que antes de dictar sentencia fue denunciada en la Defensoría del Pueblo por Sandra Mejías, por no sentenciar rápido, según le dijo, vía telefónica una defensora auxiliar de nombre Magda Ode.
Tal argumento tampoco se subsume en el supuesto legal pues “..el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte…” no constituye –según jurisprudencia citada- causa de enemistad. Igualmente fue genérica la funcionaria inhibida en cuanto a la ubicación en el tiempo del hecho constitutivo de su inhibición, pues dice “antes de dictar sentencia” lo cual puede entenderse desde que se presentó la demanda. En todo caso llama la atención de que si existía el motivo antes de dictar sentencia, por que la juez que hoy se inhibe no lo explanó antes de dictar sentencia.
Finalmente, cabe señalar que la existencia de una denuncia ante la Defensoría del Pueblo no es motivo para inhibirse, pues además que se desconoce cual ha sido el trámite y el resultado obtenido con la misma, dicho organismo no es de los señalados por la Ley que obliguen al juez inhibirse, como si lo es por ejemplo la Inspectoría General de Tribunales, donde ante una denuncia formulada contra el Juez por ilícitos disciplinarios, éste no pude inhibirse sino después que es acusado de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura dice:
Artículo 42. Medidas. En el curso de la investigación la Inspectoría de Tribunales podrá adoptar las medidas necesarias para evitar que desaparezcan las pruebas existentes en el Tribunal a cargo del juez investigado. También la Inspectoría de Tribunales podrá, en casos graves, proponer a la Sala Disciplinaria la suspensión provisional del juez, hasta por un lapso de quince días.
Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse. (Negrita del Tribunal)
En consecuencia, la obligación de inhibición del Juez se produce en el momento en que la Inspectoría de Tribunales (y no otro organismo) le formula acusación. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la inhibición formulada por la abogado EMIR J. MORR NUÑEZ, en su carácter de Juez unipersonal De la Sala de Juicio Nº 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de noviembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,


Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal



En la misma fecha y siendo las 3:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco