REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 2926.-

Visto el contenido del oficio N° 0529/2006 de fecha 17-08-06 de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, recibido por este Juzgado Superior Accidental en fecha 31-10-06, con el propósito de que se avoque a la revisión de este y otros expedientes a los fines legales consiguientes, cuyas copias se encuentran insertas en este expediente; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
En el presente procedimiento de ESTADO DE ATRASO, demandado por los ciudadanos CORRALES HERNÁNDEZ AUGUSTO JOSÉ y RUSSIAN CARLOS, representantes de la Entidad Mercantil CÍTRICOS Y LACTEOS, C.A.; por auto de fecha 08-01-04 inserto al folio 1301, este Tribunal Accidental se AVOCÓ al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20-01-04, fue notificado el apoderado judicial de los demandantes, Abg. LUIS DOMÍNGUEZ, y en la misma fecha fue notificado el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, en su carácter de Síndico de este procedimiento, según consta a los folios 1303 y 1304; los acreedores quirografarios no fueron notificados por no haber sido localizados, por lo que el Alguacil de juzgado consignó las boletas de notificación a los folios 1305 al 1309.
Ahora bien, este Tribunal observa, que desde el día 20-01-04, en que se produjo la notificación de los demandantes y del Síndico, este procedimiento se encuentra paralizado, sin que exista ninguna actuación de los demandantes, que evidencie su intención de impulsar el procedimiento, el cual según los términos del artículo 898 del Código de Comercio, tiene un plazo de vigencia que no excederá de DOCE (12) meses, que podrá prorrogarse por otro año mas de acuerdo con el artículo 908 ejusdem; esta paralización de la causa por mas de DOS AÑOS Y NUEVE MESES, superior al plazo máximo del procedimiento de atraso, por falta de impulso procesal de los demandantes, conlleva a la desidia procesal, como elemento inequívoco que los accionantes han perdido el interés procesal en el procedimiento de atraso, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO, demandado por los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ CORRALES HERNÁNDEZ y CARLOS RUSSIAN, en representación de la Entidad Mercantil CÍTRICOS Y LACTEOS C.A.

Notifíquese a las partes de esta decisión, mediante la fijación de un único cartel en la cartelera de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 3 días del mes de noviembre de 2006. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ

El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos López Blanco