REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Exp. 4381.-

Visto el contenido del oficio N° 0529/2006 de fecha 17-08-06 de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, recibido por este Juzgado Superior Accidental en fecha 31-10-06, con el propósito de que se avoque a la revisión de este y otros expedientes a los fines legales consiguientes, cuyas copias se encuentran insertas en este expediente; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
En la presente incidencia de INHIBICIÓN surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por WESTWAY TRADING CORPORATION en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.; este Tribunal por decisión interlocutoria de fecha 03-02-03, inserta a los folios 36 y 37, declaró CON LUGAR, la inhibición de la abogado CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA, y en la misma decisión se AVOCO al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes.
En fecha 17 de marzo de 2003 (folios 40 y 41) el Alguacil de este Juzgado Accidental, consignó las boletas de notificación al no haber sido posible la localización de las partes.
En virtud que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 03-02-03, al no haber sido posible la notificación de avocamiento del Tribunal a las partes, sin que exista ninguna actuación de las partes en el expediente que evidencie su interés procesal en el presente asunto y por cuanto de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil “Ni la Recusación ni la Inhibición detendrán el curso de la causa”; este Juzgador estima que ha operado la Perención establecida en el artículo 267 ejusdem, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: UNICO: PERIMIDA LA INCIDENCIA DE INHIBICION surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por la Entidad Mercantil WESTWAY TRADING CORPORATION en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.-

Notifíquese a las partes de esta decisión, mediante la fijación de un único cartel en la cartelera de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 3 días del mes de noviembre de 2006. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ

El Secretario Acc.,

Carlos Oswaldo Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario Acc.,

Carlos Oswaldo Remolina Ventura