REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Exp. 4678.-

Visto el contenido del oficio N° 0529/2006 de fecha 17-08-06, de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, recibido por este Juzgado Superior Accidental en fecha 31-10-06, a los fines que se avoque a la revisión de este y otros expedientes a los fines legales consiguientes, cuyas copias se encuentran insertas en este expediente; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
En la presente incidencia de INHIBICIÓN surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por RECORIMPORT, C.A en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A.; este Tribunal por auto de fecha 28-11-03, inserto al folio 22, se AVOCÓ al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes para la continuación de la incidencia.
El Alguacil de este Juzgado Accidental, notificó a la parte intimada el día 07-01-04, no habiendo sido posible la notificación de la compañía intimante al no ser localizado su apoderado judicial abogado Oswaldo Pinto Malaga, por lo que consignó la Boleta de Notificación el día 23 de enero de 2004.
En virtud que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 7/1/2004, oportunidad en que fue consignada la boleta de notificación de la parte intimada, sin que exista ninguna actuación de las partes en el expediente que evidencie su interés procesal en el presente asunto y por cuanto de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil “Ni la Recusación ni la Inhibición detendrán el curso de la causa”; este Juzgador estima que ha operado la perención establecida en el artículo 267 ejusdem, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara: UNICO: PERIMIDA LA INCIDENCIA DE INHIBICION surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por RECORIMPORT, C.A en contra de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. -

Notifíquese a las partes de esta decisión, mediante la fijación de un único cartel en la cartelera de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 3 días del mes de noviembre de 2006. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ

El Secretario Acc.,

Carlos Oswaldo Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

El Secretario Acc.,

Carlos Oswaldo Remolina Ventura