JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 01 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZORAIMA MARIA SALCEDO OCHOA y EDGAR ESTEBAN CARO CARO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.516.376 y 7.507.753, respectivamente, y ambos domiciliados ene. Municipio la Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el sector Trinidad del barrio la Negrita, Municipio Independencia del eStado Yaracuy, el cual mide Dieciséis metros (16 Mts) de frente por Catorce metros (14 Mts) de fondo; cuyos linderos son: NORTE: Casa de Eladio Rodríguez; SUR: Terreno de Genara Yajure; ESTE: Terreno de Julio Reverón; y OESTE: Casa de Genara Yajure; consistente en un tanque de agua construido de bloques y cemento, que almacena aproximadamente 1.000 litros de agua, cercado con alambre de púas; a favor de la ciudadana: AURA ARACELIS APONTE YAJURE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 14.211.474 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 984/2006.-

La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Acc.,

Elides María Mújica Torres.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Acc.-