REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: YULEISA GONZALEZ UGARTE y JUANA RAMONA UGARTE, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 18.106.165 y 3.544.698, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio independencia, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías pertenecientes al Municipio, ubicado en el Sector conocido como la Negrita, calle dos (2) en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de Quince metros (15 Mts.) de frente por Veinte metros (20 mts.) de fondo, siendo sus linderos: Norte. Calle Nº dos (2); Sur: Bienhechurías propiedad de Cleidys Yuleidy García; Este: Vivienda propiedad de Greisy Colmenarez y Oeste: Bienhechurías propiedad de la Familia Montezuma. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo rancho fabricado con paredes de zinc, igual al techo y el piso es de tierra, algunos árboles frutales como plátanos, cambures y cultivos menores como yuca y maíz. A favor de la ciudadana: JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.052.533. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 987/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Acc,
Elides María Mújica Torres
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria Acc,
Elides María Mújica Torres
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