REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: CARMEN ELENA RODRIGUEZ y YOLIMAR MERCEDES TORREALBA ZERPA, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.584.649 y 8.512.655, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio, ubicado en el Asentamiento Campesino La Bartola, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y dentro de los siguientes linderos: Norte. Terreno de Freddy Antonio Toledo, con Calle de por medio; Sur: Terrenos ocupados por Adeliz Alvarado; Este: Terrenos ocupados por Rosa Silva y Oeste: Terrenos ocupados por Ingrid Hernández. Dichas bienhechurías consisten en un cercado de alambres de púas y con estantillos de setos vivos, tres (3) matas de aguacate, tres (3) matas de cambur, dentro de un área total de terreno de Veinte metros de fondo por quince metros de ancho ( 20X15 Mts.2) para un total de Trescientos metros cuadrados ( 300 Mts.2). A favor de la ciudadana: DAYANA LUZDARY MARTINEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.511. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1023/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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