JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 13 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SIMON SEGUNDO RODRIGUEZ,, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 2.572.913 y domiciliado en la calle 6B, del Barrio El Calvario, casa No. 87-49, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en la Tercera Avenida, entre Calles 09 y Avenida Caracas, Casa N. 09-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ejido, ubicado en la primera calle titulada Valle Verde, sector Valle Verde, Barrio Las Tunitas, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual mide ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: en quince metros (15 mts) con casa y solar del señor Joel Mendoza y Familia; SUR: en quince metros (15 mts) con casa y solar de Isabel Aguilar, cerca en medio; ESTE: en doce metros (12 mts) con solar de casa de la familia Bocaney, cerca en medio y OESTE: en doce metros (12 mts) con calle Primera del sector siendo su frente, consistentes dichas bienhechurias en una casa de habitación familiar construida sobre un área de terreno mas o menos de 70 M2, caracterizada de la siguiente manera: A) fabricada de paredes de bloque de concreto, con fundaciones, columnas y viga de arrastre, piso de terracota, techo de zinc, sobre vigas de hierro, distribuida así: una (1) sala amplia de recibo, una (1) cocina amplia totalmente empotrada con closet, lavadero y porcelana, un (1) comedor, una (1) sala amplia de dormitorio, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro y vidrios, una(1) jardinera. B) con servicios de empotración de sus aguas negras a la red principal de cloacas del sector, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y con todo aquello que le sea anexo y le pertenezca al inmueble; a favor de la ciudadana: MARILU TRUJILLO, quién es venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de Identidad No. 11.276.805 y domiciliada en Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 1029 /2006.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-