REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 15 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PASTOR ANDRADES MENDOZA y JOSE LUIS CALDERA COLINA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 4.123.299 y 3.708.931, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Urachiche, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos perteneciente al Municipio, ubicado e n la calle 11, Sector El Cementerio de Urachiche, Jurisdicción del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de Dieciocho Metros (18 Mts.) de frente por Cien Metros (100 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar propiedad de Humberto Torrez; Sur: Casa y solar propiedad de José Melecio Graterol; Este: Cerca de bloques del Cementerio Municipal y Oeste: Calle Once (11) que es su frente. Bienhechurías consistentes en un Sembradío de árboles frutales y cultivos menores, cerca perimetral de alambre de púa sobre estantillos de madera. A favor del Ciudadano CARLOS ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.483.637 y de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1038/2006.
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.