REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda, recibida de distribución suscrita y presentada por la ciudadana CRUZ FIGUEROA DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.565.628, asistida por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 102.619; mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija LOURDES VIOLETA VERASTEGUI FIGUEROA; por cuanto la misma adolece de error material, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 289, que en copia certificada anexa al presente escrito; désele entrada, tómese razón en los libros respectivos y asignesele numeración. Este Tribunal previa la revisión de las actas que conforman la presente solicitud constata que la ciudadana Lourdes Violeta Verastegui Figueroa, es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento anteriormente especificada, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy; por lo que la ciudadana Cruz Figueroa de Verastegui, no tiene cualidad para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto la misma es mayor de edad, y es ella quien deberá intentar la acción; en consecuencia este juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: CRUZ FIGUEROA DE VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.565.628, de éste domicilio, asistida por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado N° 102.619. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación. Se le asignó el Nº 6254.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero