JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 16 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YUSMIRA LUCIA UGARTE HERNANDEZ y ALIDA ROSA CORDERO PEÑA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.637.614 y 7.581.655, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, cuya extensión es de Catorce metros (14 Mts) de largo y Treinta Metros (30 Mts) de ancho, que hace un total de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 Mts2), ubicados en el caserío Resbalón, Yumare, Casa S/N, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; consistente en una casa, constante de: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garage, construidas de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido; cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal el Resbalón, con Catorce metros Lineales (14 Mts. L), que es su lateral; SUR: Casa que es o fue de Héctor Querales, con Catorce metros Lineales (14 MtsL), que es su lateral; ESTE: Casa que es o fue de Guillermo Querales con Treinta metros Lineales (30 MtsL), que es su frente y por el OESTE: Casa que es o fue de Candida Yajure, con Treinta metros Lineales (30 MtsL), que es su fondo; a favor del ciudadano: EDGAR JOSE CASTELLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.506.204 y domiciliado en el caserío Resbalón, yumare del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.1052/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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