JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANDRADE ENMA ROSA Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. V-4.343.339 y domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy y ARIAS MARTIN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.550.881 y domiciliado en Carbonero calle 2 casa No. 215, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana: XIOMARA URQUIZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.076.753, y de este domicilio; como Única y Universal Heredera del ciudadano: ALEX HERNANDEZ URQUIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.753, en virtud que el padre del causante se encuentra fallecido tal como consta del acta de defunción traida a los autos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1054/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios utiles.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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