JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 17 de Noviembre de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTES MORITA y FERNANDO ANTONIO TOVAR IZXQUIERDO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.773.597 y 12.279.243, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ejido, ubicado en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual mide Quince Metros y Medio (15 ½ Mts) de frente, por Cuarenta y Cinco metros (45 Mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con solar de Aquiles Castillo; SUR: Avenida Once, que es su frente; ESTE: Solar de Libardo Rondon y OESTE: Casa de Lucila Crespo; consistente en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) sala de baño, un (1) comedor, un (1) recibo, un (1) sanguan, techo de zinc; a favor del ciudadano: EUDO OMAR RUJANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 2.279.610 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No.1055/2006.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria.-