JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SALIH DE BUSTILLO NAYARIT MARITZA Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-10.373.275 y domiciliada en Yumare Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy y SALIH BUSTILLO HECTOR RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 13.179.452 y domiciliado en Yumare centro Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de Ciento Treinta hectáreas (130 Has) aproximadamente, Ubicado en el Fundo Agropecuario Santa Bárbara, Caserio La Yuca, sector Guabinita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, consistente en una (1) casa de bloque y otra de bahareque con las siguientes caractertisticas: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques y con las siguientes divisiones: Tres (03) dormitorios, comedor, cocina, sala de recibo, un 70% del área deforestada cerca perimetral de seis (06) pelos de alambre pua sobre estantilos de corazón de madera, siete (07) divisiones internas que conforman los potreros con sus respectivas cercas de cuatro (04) pelos de alambre pua sobre estantillos de madera, siete (07) divisiones internas que conforman los potreros con sus respectivas cercas de cuatro (04) pelos de alambre púa sobre estantillos de madera, sembrados de pasto artificial tipo bracaria, un (01) corral de alambre de púa de 10x10, dos (02) bebederos de hierro, una (01) vaquera de estructura de madera con ochenta (80) laminas de zinc, colocación de un kilómetro de manguera subterránea para suministrar agua, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con fila alta, fundos de Santo Polo y Pedro Sequera, Poniente: Con la quebrada Guabinita y José Gregorio hernández, Sur: Con Hilario Rio y Norte: Con la quebrada Ají colindando con Juan Palencia, José de los Santos Hernández dejando la quebrada Fila Alta. A favor del ciudadano EDGARDO PROFETA MONTES DE OCA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula identidad N° V-5.935.592 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 1056/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La .Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
|