REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: LILIAN MARGARET HEREDIA y WUILLIAN EMISAEL HEREDIA NAVAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números:11.271.533 Y 7.577.125, respectivamente, ambos domiciliados en San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide 10 metros de frente por 20 metros de fondo, ubicada en la calle 3 sector San Francisco de la comunidad de San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la Sra. Nélida Ramírez; Sur: Casa que es o fue de la Sra. Yulmari Ramírez; Este: Calle 3; Oeste: Casa que es o fue de Jenny Mota. Constituidas por cerca de alambre de púas y estantillos de concreto, siembra de árboles frutales, tales como (50) matas de yuca; (20) matas de cambur manzano; (50) matas de tomate; (30) matas de pimentón y (40) matas de ají dulce. A favor de la ciudadana: YNGRIS MARISOL ALVARADO CARDONA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.600, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1060/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.