JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARO CARMEN YOLANDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y HERNANDEZ LUIS FERMIN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-1.149.891 y domiciliado en barrio Menca de Leoni La trilla Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide doce metros de ancho por 23 de fondo (12x23mts) osea Doscientos Setenta y Seis metros cuadrados (276mts2), ubicado en la primera calle barrio Menca de Leoni, sector 2, La Trilla, parroquia Albarico, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, consistentes en cocina, comedor, 3 dormitorios, 1 sala comercio, 1 porche, 1 baño, instalaciones para aguas blancas y negras y demas comodidades, cercada totalmente con paredes de bloques; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela 35, Sur: 3era av. Del barrio Menca de Leoni II, Este: Netzi Villalobos y Oeste: Haidee LLovera. A favor de los ciudadanos RODRIGUEZ MARIA AGUSTINA Y VARGAS MONZANT EDGAR RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.591.336 y 8.612.860 respectivamente, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1070/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,