REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 195° y 147°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: SORANI COROMOTO LEGON QUIROZ y MILDORYS JOSEFINA BARRIOS ARENA, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 10.366.264 y 15.484.671, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Bruzual, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), consistente de una (1) casa de habitación con las siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de acerolit, distribuida de tres (3) habitaciones, una (1) Sala, una (1) cocina, dos (2) baños con su respectivo consumidero, una (1) Cochinera construida con bloques de cemento de 9 X 2,50 Mts.; Un (1) Gallinero construido con bloques de cemento de 6X6 Mts; un (1) Comedero o Bebedero para ganado de 7X1,50 mts.; sembrado de diversos árboles frutales como (20) matas de Naranjas injertadas; (5) matas de mango; (1) de Guayaba, constante de Siete Hectáreas con cinco áreas (7,5 Hás), pertenecientes al Asentamiento Campesino Guayebo-Potrero, cercado totalmente con alambres de púa, con divisiones de dos (2) potreros para la cría de ganado, como lo son el Vacuno, Cabrino, ubicado en el Sector las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Predio Nº LM-12, LM-13 Y LM-14, con quebrada de por medio; Sur: Predios ocupados por Amor Gutiérrez y zona de reserva de gasoducto; Este: Predio Nº LM-16 y Oeste: Terrenos ocupados por Amor Gutiérrez con vía interna de por medio. A favor de la ciudadana: ZULAY VIOLETA OVIEDO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.532.957, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1071/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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