REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ALEXANDRA BHERUZKA SANCHEZ CARDENAS y JOHN DEIBY HERNANDEZ GEDLER, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 10.853.532 y 17.986.294, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, de Doscientos Cuarenta metros Cuadrados (240 Mts.2 ) aproximadamente, ubicado en el parcelamiento Las Mercedes detrás de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Oneida Montes; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Alberto Camacho; Este; Bienhechurías que son o fueron de Freddy Camacho y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Marleni Camacho; consistente en árboles frutales cercado con pelos de alambres, salvo derecho de terceros. A favor de la ciudadana MARIANA RAMONA CAMACHO QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.647.731, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1076/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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