JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Noviembre del 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: SANABRIA MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.745.245 y la ciudadana: REYES MONASTERIO ISBELIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.373.423 y domiciliados ambos en Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización San Jerónimo, Sector 2, calle 4 de la población de Cocorote, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (248 mtrs2); bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor; y en la parte externa un (1) lavadero con depósito; con todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negaras, puertas y ventadas de hierro, y cercada con paredes de bloques y enrejillado de hierro; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar que es o fue de la familia Pinto; SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Camacho; ESTE: Con calle 7 y OESTE: Con la Escuela Bolivariana San Jerónimo y calle 4 de por medio; a favor de la ciudadana: MARIA EMILIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.366.666. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.1078 /2006-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
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